viernes, 7 de noviembre de 2014

Causales para dejar sin efecto autorizaciones de Radio y Televisión

- Modificaciones en la Ley de Radio y Televisión
- También aplica para renovaciones y transferencias. 

De acuerdo a la Ley de Radio y Televisión, Ley 28278, son causales para dejar sin efecto una autorización o negar su renovación:

a) Cuando exista acaparamiento de frecuencias más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles en una misma banda dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.

b) Adeudar obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, salvo que se cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente.

c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad de cuatro (4) o más años, por la comisión de un delito doloso.

d) Haber sido sancionado con la cancelación de una autorización, dentro de los diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud, en la misma localidad.

e) Encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.

f) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10) años anteriores a la fecha de la solicitud, por resolución con autoridad de cosa decidida en la misma localidad.

El inciso f) de este artículo de la Ley de Radio y Televisión fue recientemente modificado por la Ley 30216, tal como está escrito líneas arriba, al respecto,  destacados abogados como Patricia Chirinos Noves, Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del MTC; Manuel Cipriano Pirgo, ex Director General de la DGAT del MTC y Silvana Armas Diéguez de la SNRTV analizaron y explicaron sus alcances y limitaciones. 

DRA. PATRICIA CHIRINOS NOVES: “La modificación  del artículo 23 inciso f) sobre las causales de Denegatoria es en realidad una  precisión de esa causal. Se hablaba (en el inciso f antes de su modificación) sobre el tema de no tener más infracciones muy graves en el lapso de 10 años, pero no decía a partir de cuándo se computa los 10 años y tampoco decía si se aplica o no se aplica a la misma localidad. Por tanto lo que sucedía es que los radiodifusores que tienen 2 ó 3 estaciones y que podían tener problemas con una de ellas, no podían tener la renovación porque podían estar incursos en esta causal. Con lo cual también se recoge la independencia que de cierta manera tiene cada estación y cada autorización, son  independientes unas de otras, por lo tanto no deberían estar cruzándose. No olvidar que este artículo también aplica para las renovaciones. Ahí fue donde empezaron los problemas. Este inciso ha dado una mejor explicación de esta causal para denegar una autorización, una renovación o una transferencia”.

DR. MANUEL CIPRIANO PIRGO: “(La modificación de este inciso, como está redactado) me parece que es bastante positivo. Sin embargo, desde mi punto de vista, este artículo o este literal debió haber sido derogado porque considero que el hecho de que una persona haya sido sancionada, ha pagado su multa y ha cumplido justamente con la sanción, no tiene por qué ser tomada como una medida para un proceso posterior de una nueva autorización.
En otras palabras, por ejemplo en ámbitos penales si una persona ya cumplió su condena, ya pagó los cuatro años de condena, no tiene por qué ir preso nuevamente, ni que la autoridad le esté recordando que estuvo en la cárcel, porque ya pagó su condena, de alguna manera ya respondió por el hecho. Es por eso que considero que el literal F del artículo 23, en vez de aminorarlo, debía haber sido derogado”.

DRA. SILVANA ARMAS DIÉGUEZ: “Lo que hace este artículo es precisar que, en el caso de haber sido sancionado más de tres veces por infracciones muy graves en el lapso de 10 años, debe haber sido a través de una resolución con autoridad en la misma localidad. En efecto, muchas veces surgía la duda en los radiodifusores. Qué sucede por ejemplo si soy un radiodifusor en cadena, tengo 3 o 4 autorizaciones y me sancionaron en Chimbote, pero tengo otra estación en Moquegua, esto no afectaría en nada; siempre y cuando se parta de la premisa que toda autorización se otorga por localidad y por banda de frecuencia, porque ése es el espíritu de la norma y por eso ha sido concebida en la Ley de Radio y Televisión. En el Reglamento debe darse que la causal de denegatoria  debe de ser por la misma localidad y es importante que la Ley 30216 haya aclarado, modificando el inciso f) de la Ley de Radio y Televisión”.

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