jueves, 27 de marzo de 2014

Compendio de Legislación Penal Informática en el Perú - I


Primera entrega, de un compendio de la legislación vigente en materia Penal en el Perú, sobre Delitos y Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como se encuentra regulado a la fecha. Se han incorporado los artículos sobre Delitos Informáticos, como los delitos por medios informáticos y los temas de utilización de instrumentos informáticos para cumplimiento de la pena, para actos procesales penales o instrumentos judiciales utilizando tecnologías.

Normas involucradas:

-  Ley de Delitos Informáticos [y por medios informáticos]

-  Código Penal

-  Código Procesal Penal

-  Código de Ejecución Penal

-  Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la Intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional

-  Ley 28774, Ley que crea el Registro nacional de Terminales de Telefonía Celular, Establece Prohibiciones y Sanciona Penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa

-  Ley 28820

-   Ley 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal

-   Ley 29867, Ley que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la Seguridad en los Centros de Detención o Reclusión

-   Ley 30076, Ley para combatir la inseguridad ciudadana

-   Ley 30077, Ley contra el crimen organizado

-   Decreto Legislativo 982

Lo primero que debemos destacar de este levantamiento de información es la “prolífico” que ha sido el legislador en el caso peruano para desarrollar de manera directa e indirecta, o modificar normativa ya existente para los temas de uso de TICs en la aplicación de justicia y la aplicación de la justicia sobre el mal uso de las TICs.

Lo segundo es la incorporación sistemática del uso de las TICs en la aplicaciones de justicia en todas las fases del proceso jurídico, siendo además la utilización de tecnologías (como videoconferencia) facilitadoras de la labor judicial.

El desarrollo de codificación penal ha tenido dos vertientes, una pensada en la regulación de conductas, que es la que consideramos idóneas, dado que la tecnología no es mas que un instrumento y no es la causa en sí de hechos punibles, y de otro lado los que diseñaron normas sobre el hecho que la tecnología en si misma es la causante del hecho punible. Ambas tendencias coexisten en el Código Penal y en la ley (mal llamada) de Delitos Informáticos.

Cabe notar que un artículo existente como el de transferencia electrónica de fondos establecido en el Código Penal de 1991, ha sido eliminado con la nueva ley de delitos informáticos, dejando en el aire (a nuestro leal y saber entender) esta temática que es más que frecuente en tiempos de phishing.

De igual modo queda como tarea pendiente el desarrollo normativo en materia de Informática Forense y la Adhesión al Convenio de Cibercrimen de Budapest (que debió realizarse antes de la Ley de Delitos Informáticos y su modificatoria, y de esta manera evitar una mala regulación al estar no armonizada con un punto mínimos internacionales)

Esta es una primera aproximación a un compendio normativo en la materia, que esperamos sea de utilidad para la comunidad, los actores jurídicos (jueces, fiscales, policías, abogados), los académicos y los tomadores de decisiones.

> Actualizado al 25.03.2014
Por Erick Iriarte Ahon
(en twitter @coyotegris)

> iriartelaw.com

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